FUNCIONES DE LOS CONCEJALES

(Artículo 313 C.N)

1. Reglamentar las funciones y la eficiencia prestación de servicios a cargo del municipio.

2.Adoptar los correspondientes planes o programas de desarrollo económico y social y obras públicas.

3.Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente precisas funciones de las que corresponde del concejo.

4.Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales.

5.Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el impuesto de rentas y gastos municipales.

6. Determinar la estructura de administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde estableciendo públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7.Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8.Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que determine. (también se elige secretario general del concejo y contralor).

9.Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

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